La letra de cambio
Introduccion
El presente artículo está
dedicado al análisis técnico y jurídico de letras de cambio, cheques y pagarés.
Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de vista jurídico, la
admisibilidad de estos Títulos de Valores siendo un documento
mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que
el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del
documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil
está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago
y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores
más utilizados en el tráfico mercantil son : La letra de cambio, Pagare, cheque
Concepto: Es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.
Usos de la letra de cambio
La letra de cambio puede ser utilizada para los siguientes fines:
Garantía de pago de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia.
Medio de pago: Puede ser utilizada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.
CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las siguientes características:
Especificar el lugar de emisión.
Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
Monto en letras y números.
Fecha en que se ha emitido el documento.
Fecha de vencimiento.
Datos del emisor (Librador).
Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
Si bien la letra de cambio es un medio de pago al igual que otros
instrumentos financieros, presenta algunas características especiales, entre
las que se encuentran:
.La emite el acreedor o beneficiario.
.Exige la aceptación explícita del deudor, lo que no ocurre con otros
instrumentos financieros.
.Permite fijar intereses al momento de pago, cosa que no ocurre con el
cheque, por ejemplo.
.Se trata de un crédito y no de un pago a la vista.
Sujetos:
Librado: Es el deudor, quien debe
pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento
El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la
letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago
del importante de la misma
Beneficiario: Es la persona que tienen en su poder la letra
de cambio y a quien se le debe abonar
Fiador: Es la persona que garantiza el pago de la letra de
cambio
REQUISITO DE LA LETRA DE CAMBIO
Denominación: Deber llevar
letra de cambio inserta en el mismo texto de título y expresada en el
idioma de redacción de documento
Fecha y lugar: Donde se emitió la letra
Orden de pagar: La cantidad de suma de dinero
en números y letras
Datos del librador
Lugar del pago
Clasificación de los títulos valores
1. Por su Circulación,
Títulos al Portador.
El documento otorga un derecho a cualquier
portador del mismo sin identificación del beneficiario y su tenedor se
considera su portador legítimo. Se crea una obligación sin acreedor
determinado.
Títulos Nominativos.
Son
aquellos cuyo documento se expresa el nombre de la persona en cuyo favor
se realiza el documento. Puede tener la cláusula “a la orden” (u
otra equivalente), lo que permite su circulación mediante el endoso.
Títulos a la Orden.
Son los que llevan contenido el nombre
de su titular. Puede ser trasmitido a través de endoso.
2. Por la Causa:
Son Causales: La causa o el hecho que lo origina se encuentran expresados
en el documento.
- Abstractos: Son Aquello cuyo título no se expresa la
causa que la origina.
3. POR LA FORMA DE CREACIÓN DE LOS TÍTULOS
SON:
- Los
Singulares:
Son aquellos que se caracteriza por su
individualidad.
En serio o llamados Títulos en Masa:
Son aquellos que se distinguen por su
fungibilidad. Teniendo todos las mismas
B. Por el sujeto que los crea,
Títulos son Públicos
Son aquellos creados por entes de Derechos Público entre este grupo se
cuenta los títulos de deuda pública.
- Títulos
Privados:
Son los creados por las personas de derecho privado.
C. Por el Objeto del Derecho Incorporado:
- Personales:Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
Los Títulos Reales:
Son los que confieren al poseedor un derecho
real sobre una cosa.
Los Títulos obligacionales
Son los que
incorporan créditos de carácter
pecuniario.
Títulos de Créditos.
Son títulos que llevan incorporado un valor o derecho de
crédito pagadero a un término de vencimiento, como lo son: Letra de cambio,
el cheque y el pagare.
Títulos de Participación:
Los Fondos de Inversión inmobiliarias pueden
invertir esta clase de títulos como medio de captación de recursos financieros
y a la vez como forma de inversión de adquirentes.
Títulos o Certificados de Depósito.
Estos documentos
emiten las empresas de almacenes generales de depósito a los depositantes, con
los cuales acreditan la propiedad de mercancías de depósitos, cuyos títulos
pueden pignorarse, negociarse y transferirse, según la forma o modalidad de
circulación que adopte.
Títulos de Obligaciones.
Se refieren a las ofertas
públicas de obligaciones que emiten las sociedades mercantiles anónimas colocadas y negociadas en el mercado
capital y regulado por el Código de Comercio y la Ley de
Mercados Capitales.
Títulos Valores Relativos de Cartas de
Conocimiento de Porte:
Se convierte en títulos negociables de las
mercancías de viaje.
Bonos Quirografarios, Certificados de
Ahorro, Certificados a Plazo Fijo.
Son operaciones y obligaciones mercantiles propias
del mercado bancario, por medio de los cuales los bancos o entidades
financieras captan recursos del público y remuneran al vencimiento de la tasa
de interés,
Bonos de la Deuda
Pública, Títulos de Estabilización Monetaria, Letras del Tesoro.
Son títulos Valores públicos emitidos por el
estado y sometidos a condiciones especiales de negociación para obtener
ingresos extraordinarios con fines de interés público y social, aunque con la
compra o permuta, con ánimos de revenderlos, esta tipificad como actos de
comercio en el Articulo 2 Código de Comercio.
Circulación
de los Créditos
Los
títulos circulan a través del endoso, no circulan por este medio solo en
el caso que se establezca la cláusula “No Endosable”, en donde la forma de
trasmitirlo deberá ser por la Cesión Ordinaria.
El pago
Origen: En Mesopotamia, alrededor del año 1500 a. C. ... Este es el
caso de los metales preciosos, de los que se hicieron las primeras monedas y
que entran en esta segunda categoría.
Concepto: Consiste en el cumplimiento efectivo de la
prestación debida, sea estar a dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una
cantidad de dinero o de una cosa).
En la letra de cambio consiste en la cancelación
de la deuda cambiaria, previa presentación del título de tal fin. Artículo 446
Código de Comercio.
Necesidad de Presentación del Título para el
Pago:
La
persona que pretende el pago no puede exigirlo si no presenta el documento, que
lo acredita al derecho que exige.
El portador debe
presentar la letra de cambio a su pago sea el día en que es pagadera, o sea en
uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Artículo
446 Código de Comercio.
Diferencia
entre la presentación de pago y la presentación a la aceptación.
En la aceptación el portador no está
obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación y
puede otorgársele dos días al día siguiente de la primera, para realizar al
aceptación si a así lo solicita el librado.
Por la aceptación, el librado se
obliga a pagar la letra a su vencimiento.
Para la presentación al pago debe ser
realizado en la fecha del vencimiento de la letra, en lugar establecido.
Al momento de la presentación el
librado se encuentra obligado a cumplir con la obligación
Caducidad de la Acción
de Regreso:
El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su
endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se
sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.
Cada endosante debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a
su endosante del aviso que ha recibido, indicándole los nombres y las
direcciones.
De los que le han dado los avisos anteriores, y así sucesivamente,
hasta llegar al librador. Artículo 453 Código de Comercio.
Consignación. Pago
Parcial y Pago Anticipado
Consignación:
A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado
por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la
suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y, riesgo
del portador. Artículo 450 Código de Comercio
Pago Parcial:
Pago Anticipado:
El portador de una
letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.
El librado que
pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.
El que paga a su
vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa
lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los
endosos, pero no las firmas de los endosantes. Artículo 448 Código de Comercio.
Cheque
Origen
: El cheque como se lo concibe hoy en día nace, a
mediados del siglo XVIII en Inglaterra, dado el desarrollo de las operaciones
bancarias, especialmente en la prohibición de fundar nuevos bancos que pudieran
crear valores bajo la forma de billetes pagaderos a la orden o al portador.
Concepto : Es una título de
crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o
de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener
fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización
expresa o tácita, para girar en descubierto.
Naturaleza jurídica:
Es una promesa unilateral
de pago.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES:
Posee
una fecha de caducidad, es decir que existe una fecha máxima a
partir de la cual ya no se pueden retirar los fondos. Luego de esa fecha
límite, aunque el cheque pierde validez, el beneficiario no pierde el dinero
que debe cobrar, ya que puede coordinar con el librador para que le gire un
nuevo cheque y definir una fecha de cobro nueva.
Deben
pagarse en el momento que se presenten, siempre y cuando esto se realice dentro
de los plazos legales.
El
beneficiario del cheque puede canjearlo por dinero o depositarlo en
su propia cuenta bancaria.
En
algunas ocasiones, la persona que recibe un cheque también puede endosarlo. Esto
significa que cede los derechos del cheque para que otra persona o empresa loo
pueda cobrar. Para hacerlo, debe firmarlo en el dorso.
Es válido solo por
el valor monetario estipulado en el mismo.
Todo aquello
relacionado con la operativa de cheques, como los plazos para su cobro, los
tipos de cheques o los requisitos que deben contener para ser válidos, varían
según las leyes de cada país.
Tipos de cheque
A continuación, se relacionan
los principales tipos de cheque:
Cheque
al portador: este cheque no posee nombre específico del beneficiario, sino que su
leyenda dice: «al portador», es decir que puede ser cobrado por quien porte
dicho documento.
Cheque a la orden: es el tipo de
cheque en el cual se especifica el cobrador mediante la leyenda: «a la orden
de», junto con el nombre del beneficiario. Igualmente, también puede ser
endosado.
Cheque nominativo: está destinado
exclusivamente al beneficiario que lo debe cobrar. No se puede transferir a
terceros.
Cheque cruzado: es el tipo de
cheque que posee dos líneas entrelazadas y únicamente puede ser depositado en
una cuenta bancaria.
Cheque de caja: solo puede ser
canjeado por efectivo dentro de las sucursales del banco emisor.
Cheque viajero: es un cheque que
emite el banco para que sea cobrado en alguna sucursal dentro o fuera del país,
por parte del beneficiario.
Cheque en blanco: es un cheque que
no posee escrita la cantidad específica a cobrar por parte del beneficiario.
Cheque ventanilla: cheque emitido por un cliiente de una institución bancaria que no tiene una cuenta corriente.
REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA.
El Artículo 490 del Código de Comercio nos hace referencia a los requisitos de Forma del cheque
Este documento debe expresar la cantidad que
debe pagarse, Debe ser fechado
Estar suscrito por el Librador. Puede ser al portador; pagadero a la
vista o en un término no mayor de seis meses desde aquel de la presentación:
·La Cantidad: El cheque debe expresar al cantidad de
dinero a la cual el banco debe pagar, cantidad de dinero que debe estar
disponible en la cuneta del librador, la suma se puede expresar en
guarismo y en letras.
·Debe ser fechado:
Es requisito indispensable establecer la fecha de emisión de los mismo
en caso de omisión se considera nulo.
Asimismo la fecha permite determinar el tiempo necesario que deberá
tomarse en cuenta para ejercer las respectivas acciones por falta de pago
· Estar Suscrito
por el librador:
· Debe estar suscrito por el obligado, del cheque
· Puede ser al
Portador:
Esto significa que el titulo puede ser trasmitidos, a través de
endoso, siempre y cuando en el titulo no se encuentre la cláusula no
Endosable., cuando el che que es no a la orden deberá trasmitirse a través de
la cesión ordinaria.
Otros requisitos muy usados en el cheque son
El Nombre del Librado, son las personas a cumplir con la orden de pago
en este caso son las entidades bancarias.
· Lugar de Pago., que es domicilio del librado que es lugar donde
se va efectuar el pago. Lugar de Emisión.
· Otros autores
como Servantes Ahumada considera que es el cheque debe ser realizados través de
formularios impresos que los bancos proporcionan para tal fin.
Presentación y pago
Los cheques son pagaderos a los 8
días si el cheque es pagadero
dentro de la misma plaza de emisión y de quince 15 días sin son fuera de la plaza de
emisión. Artículo 492 Código de Comercio
El día fecha de la emisión del cheque .
Acciones
por Falta de Pago
Ahora bien si el
portador del cheuqe no lo
presenta en las fechas establecida e el Artículo 492 Código de Comercio pierde
su acción en contra de los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el
librador si después de transcurrido los términos antedichos, la cantidad de
giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado. Artículo 493 Código de
Comercio.
El
protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el
Título – Valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio , que tampoco ha
sido aceptada.
Según el artículo
452 del Código de Comercio el protesto es un documento autentico por medio del
cual debe el portador de la letra dejar constancia de la falta de aceptación o
de la falta de pago. El protesto es, pues, la específica prueba cambiara que,
como tal, no puede sustituirse por ningún otro medio probatorio.
Tipos Penales.
En caso emitirse Cheques sin provisión de fondo de acuerdo a lo
establecido por el ordenamiento Jurídico penal la realización de tales hechos
de encuadra en el delito tipificado en el Código Penal Venezolano estableciendo
un castigo para aquel que incurra en los siguientes hechos
Pagare
Origen: Nació en la Edad Media en las ciudades del norte de Italia, mucho antes que
naciera la letra de cambio. Este título de crédito se inventó para evitar tener
que transportar efectivo en desplazamientos en los que estaba asegurada la
aparición de bandoleros
Concepto
: Es un Documento por el cual una persona se
compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de
la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera
persona a quien la segunda ha endosado el documento.
Características
Es un título con categoría de crédito, integrante de la tricología
famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque)
Es un título formal, porque la ley
determina los requisitos que debe llenar a objeto de su validez y vigencia
.
Circula por endoso: forma
característica de transmitir los títulos “a la orden”.
Es un titulo causal: a los efectos
de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento
“causa”
Es un titulo autónomo
Es litera
Requisitos del Pagaré
Artículo 486.- Los pagarés o vales a la orden
entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben
contener:
La fecha.
·La cantidad en número y letras.
.Época de su pago.
.La persona a quien o a cuya orden
deben pagarse.
La exposición de si son por valor recibido y en
qué especie o por valor en cuenta.
Según
la normativa mercantil:
Art.486: Los pagarés o
vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del
obligado, deben contener:
La fecha en que en que se emite el
pagaré
· La cantidad en números
y letras
· La época de su pago
· La persona a quien o a
cuya orden deben pagarse
· La exposición de si son por
valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.
De Acuerdo a lo establecido en la norma comercia todo pagare debe
cumplir requisitos que se considera y por tal motivos no deben faltar para
constituir el pagare
Fecha de Emisión:
La sala de Casación
Venezolana ha considerado la importancia de establecer la fecha en que se
emite el título, y sin llegase a falta este requisito no puede Considerarse la
existencia del mismo.
Artículo 487.- Son aplicables a
los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las
disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
·
Los plazos en que
vence.
· El
endoso.
· Los
términos para la presentación, cobro o protesto.
· El
aval.
· El
pago.
Principales
Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré
Las diferencias principales entre uno
y otros títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico
de cada uno de los títulos.
- Elementos Personales: En la letra de cambio
los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o
beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el
tomador. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: en la letra de
cambio se trata de una orden de pago, y en el pagaré es una promesa de pago.
- Intereses: Una
diferencia más es que al pagaré se le pueden estipular intereses y a la
letra de cambio no.
Artículo 487.- Son aplicables
a los pagarés a la orden, a que se refiere
el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
1,- Los plazos en que vence.
2.- El endoso.
3.- Los términos para la presentación, cobro o
protesto.
4.- El aval.
5.-El pago.
6.- El pago por intervención.
7.- El protesto.
8.- La prescripción.
Artículo 488.- El portador de un pagaré protestado por falta de
pago tiene derecho a -cobrar de los responsables:
. El valor de la obligación.
Los intereses desde la fecha del protesto.Los gastos del protesto.
Los intereses de éstos desde la demanda judicial.
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