La letra de cambio

Introduccion 

El presente artículo está dedicado al análisis técnico y jurídico de letras de cambio, cheques y pagarés. Por ello, se analiza, de entrada, desde el punto de vista jurídico, la admisibilidad de estos  Títulos de Valores siendo  un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son : La letra de cambio, Pagare, cheque 


Letra de cambio 






ORIGEN: La letra surge en épocas medievales (aunque con posterioridad al pagaré), con la finalidad de permitir la transferencia de fondos de una plaza a otra. A partir del s. XVI la letra de cambio se hace título endosable, y se convierte en instrumento de pago. En el s. XVIII deviene el título valor por excelencia, y el más prolijamente regulado, hasta el punto que los Códigos de Comercio de 1829 y 1885 regulaban la letra de cambio y después aplicaban la normativa al pagaré y a los demás títulos a la orden.
 
Concepto: Es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.
 
Usos de la letra de cambio
La letra de cambio puede ser utilizada para los siguientes fines:
Garantía de pago de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia.
Medio de pago: Puede ser utilizada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.
CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las siguientes características:
Especificar el lugar de emisión.
Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
Monto en letras y números.
Fecha en que se ha emitido el documento.
Fecha de vencimiento.
Datos del emisor (Librador).
Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
Aceptación explícita del que debe hacer el pago.








Diferencia entre letra de cambio y otros instrumentos financieros

Si bien la letra de cambio es un medio de pago al igual que otros instrumentos financieros, presenta algunas características especiales, entre las que se encuentran:

.La emite el acreedor o beneficiario.

.Exige la aceptación explícita del deudor, lo que no ocurre con otros instrumentos financieros.

.Permite fijar intereses al momento de pago, cosa que no ocurre con el cheque, por ejemplo.

.Se trata de un crédito y no de un pago a la vista.

 

Sujetos:

Librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento

 

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importante de la misma

 

Beneficiario: Es la persona que tienen en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar

 

Fiador: Es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio

 

REQUISITO DE LA LETRA DE CAMBIO

 

Denominación: Deber llevar letra de cambio inserta en el mismo texto de título y expresada en el idioma de redacción de documento

 

Fecha y lugar: Donde se emitió la letra

 

Orden de pagar: La cantidad de suma de dinero en números y letras

 

Datos del librador

 

Lugar del pago 




Clasificación de los títulos valores 

 

1. Por su Circulación,

 Títulos al Portador.

El documento otorga un derecho  a cualquier portador del mismo sin identificación del beneficiario y su tenedor se considera su portador legítimo. Se crea una obligación sin acreedor determinado.

 Títulos Nominativos.

 Son aquellos cuyo documento se expresa el nombre de la persona en cuyo  favor se realiza el documento. Puede tener la cláusula  “a la orden” (u otra equivalente), lo que permite su circulación mediante el endoso.

  Títulos a la Orden.

Son los que llevan  contenido  el nombre de su titular. Puede ser trasmitido a través de  endoso.

 2. Por la Causa:

Son Causales: La causa  o el hecho que lo origina se encuentran expresados en el documento.

  • Abstractos: Son Aquello cuyo título no se expresa la causa que la origina.

 

3. POR LA FORMA DE CREACIÓN DE LOS TÍTULOS SON:

  • Los Singulares:

Son aquellos que se caracteriza por su individualidad.

En serio o  llamados Títulos en Masa:

Son aquellos que  se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas

 

B. Por el sujeto que los crea,

Títulos son Públicos

Son aquellos creados por entes de Derechos Público entre este grupo se cuenta  los títulos de deuda pública.

  • Títulos Privados:

Son los creados por las personas de derecho privado.

C. Por el Objeto del Derecho Incorporado:

  • Personales:
    Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.

Los Títulos Reales:

Son los que  confieren al poseedor un derecho real sobre una cosa.

Los Títulos obligacionales

Son los que  incorporan créditos de carácter pecuniario.

Títulos de Créditos.

 Son títulos que  llevan incorporado un valor o derecho de crédito pagadero a un término de vencimiento, como lo son: Letra de cambio, el cheque  y el pagare.

Títulos de Participación:

Los Fondos de Inversión inmobiliarias pueden invertir esta clase de títulos como medio de captación de recursos financieros y a la vez como forma de inversión de adquirentes.

 

 

 

Títulos o Certificados de Depósito.

 Estos documentos emiten las empresas de almacenes generales de depósito a los depositantes, con los cuales acreditan la propiedad de mercancías de depósitos, cuyos títulos pueden pignorarse, negociarse y transferirse, según la forma o modalidad de circulación que adopte.

Títulos de Obligaciones.

Se refieren a las ofertas públicas de obligaciones que emiten las sociedades mercantiles  anónimas colocadas y negociadas en el mercado capital y regulado por el Código de Comercio y la Ley de Mercados Capitales.

Títulos Valores Relativos de Cartas de Conocimiento de Porte:

 Se convierte en títulos negociables de las mercancías de viaje.

Bonos Quirografarios, Certificados de Ahorro, Certificados a Plazo Fijo.

Son operaciones y obligaciones mercantiles propias del mercado bancario, por medio de los cuales los bancos o entidades financieras captan recursos del público y remuneran al vencimiento de la tasa de interés,

Bonos de la Deuda Pública, Títulos de Estabilización Monetaria, Letras del Tesoro.

 Son títulos Valores públicos emitidos por el estado y sometidos a condiciones especiales de negociación para obtener ingresos extraordinarios con fines de interés público y social, aunque con la compra o permuta, con ánimos de revenderlos, esta tipificad como actos de comercio en el Articulo 2  Código de Comercio.

 

 Circulación de los Créditos

Los títulos circulan a través del endoso, no circulan por este medio solo en el caso que se establezca la cláusula “No Endosable”, en donde la forma de trasmitirlo deberá ser por la Cesión Ordinaria.

 

 

El pago



Origen: En Mesopotamia, alrededor del año 1500 a. C. ... Este es el caso de los metales preciosos, de los que se hicieron las primeras monedas y que entran en esta segunda categoría.

 

Concepto: Consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea estar a dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa).

En la letra de cambio consiste  en la cancelación de la deuda cambiaria, previa presentación del título de tal fin. Artículo 446 Código de Comercio.

Necesidad de Presentación del Título para el Pago:

     La persona que pretende el pago no puede exigirlo si no presenta el documento, que lo acredita al derecho que exige.

 

El portador debe presentar la letra de cambio a su pago sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Artículo 446 Código de Comercio.

 

 Diferencia entre la presentación de pago y la presentación a la aceptación.

En la aceptación el portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación y puede otorgársele dos días al día siguiente de la primera, para realizar al aceptación si a así lo solicita el librado.

 

Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento.

Para la presentación al pago debe ser realizado en la fecha del vencimiento de la letra, en lugar establecido.

 

Al momento de la presentación el librado se encuentra obligado a cumplir con la obligación

 

Caducidad de la Acción de Regreso:

El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago de su endosante y al librador, en los cuatro días laborables que siguen al en que se sacó el protesto, o el de la presentación en caso de resaca sin gastos.

Cada endosante debe, dentro del término de dos días, dar conocimiento a su endosante del aviso que ha recibido, indicándole los nombres y las direcciones.

 De los que le han dado los avisos anteriores, y así sucesivamente, hasta llegar al librador. Artículo 453 Código de Comercio.

 

 

Consignación. Pago Parcial y Pago Anticipado

 

 Consignación: A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y, riesgo del portador. Artículo 450 Código de Comercio

 

 

 

Pago Parcial:



El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial.

En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo. Artículo 447 Código de Comercio.

Pago Anticipado:

 

El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.

El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes. Artículo 448 Código de Comercio.

 

 

 

 

Cheque

              


 

Origen : El cheque como se lo concibe hoy en día nace, a mediados del siglo XVIII en Inglaterra, dado el desarrollo de las operaciones bancarias, especialmente en la prohibición de fundar nuevos bancos que pudieran crear valores bajo la forma de billetes pagaderos a la orden o al portador.

Concepto : Es una título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple, que se libra a la vista o de pago diferido contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados en una cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita, para girar en descubierto.

 

Naturaleza jurídica:

Es una promesa unilateral de pago.

 

 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES:

Posee una fecha de caducidad, es decir que existe una fecha máxima a partir de la cual ya no se pueden retirar los fondos. Luego de esa fecha límite, aunque el cheque pierde validez, el beneficiario no pierde el dinero que debe cobrar, ya que puede coordinar con el librador para que le gire un nuevo cheque y definir una fecha de cobro nueva.

 

Deben pagarse en el momento que se presenten, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos legales.

 

El beneficiario del cheque puede canjearlo por dinero o depositarlo en su propia cuenta bancaria.

 

 

En algunas ocasiones, la persona que recibe un cheque también puede endosarlo. Esto significa que cede los derechos del cheque para que otra persona o empresa loo pueda cobrar. Para hacerlo, debe firmarlo en el dorso.

Es válido solo por el valor monetario estipulado en el mismo.

Todo aquello relacionado con la operativa de cheques, como los plazos para su cobro, los tipos de cheques o los requisitos que deben contener para ser válidos, varían según las leyes de cada país.

 

Tipos de cheque                                 

A continuación, se relacionan los principales tipos de cheque:

Cheque al portador: este cheque no posee nombre específico del beneficiario, sino que su leyenda dice: «al portador», es decir que puede ser cobrado por quien porte dicho documento.

 

Cheque a la orden: es el tipo de cheque en el cual se especifica el cobrador mediante la leyenda: «a la orden de», junto con el nombre del beneficiario. Igualmente, también puede ser endosado.

 

Cheque nominativo: está destinado exclusivamente al beneficiario que lo debe cobrar. No se puede transferir a terceros.

 

Cheque cruzado: es el tipo de cheque que posee dos líneas entrelazadas y únicamente puede ser depositado en una cuenta bancaria.

 

Cheque de caja: solo puede ser canjeado por efectivo dentro de las sucursales del banco emisor.

 

Cheque viajero: es un cheque que emite el banco para que sea cobrado en alguna sucursal dentro o fuera del país, por parte del beneficiario.

 

Cheque en blanco: es un cheque que no posee escrita la cantidad específica a cobrar por parte del beneficiario.

 

Cheque ventanilla: cheque emitido por un cliiente  de una institución bancaria que no tiene una cuenta corriente.

 

REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA.

El Artículo 490 del Código de Comercio nos hace referencia a los requisitos de Forma del cheque

Este documento  debe expresar la cantidad que debe pagarse, Debe ser fechado

Estar suscrito por el Librador. Puede ser al portador; pagadero a la vista o en un término no mayor de seis meses desde aquel de la presentación:

 

·La Cantidad: El cheque debe expresar al cantidad de dinero a la cual el banco debe pagar, cantidad de dinero que debe estar disponible en la cuneta del librador, la suma se  puede expresar en guarismo y en letras.

·Debe ser fechado:

Es requisito indispensable establecer la fecha de emisión de los mismo en caso de omisión se considera nulo.

Asimismo la fecha permite determinar el tiempo necesario que deberá tomarse en cuenta para ejercer las respectivas acciones por falta de pago

·         Estar Suscrito por el librador:

·         Debe estar suscrito por el obligado, del cheque 

·         Puede ser al Portador:

 Esto significa que el titulo puede ser trasmitidos, a través de endoso, siempre y cuando en el titulo no se encuentre la cláusula no Endosable., cuando el che que es no a la orden deberá trasmitirse a través de la cesión ordinaria.

Otros requisitos muy usados en el cheque son

El Nombre del Librado, son las personas a cumplir con la orden de pago en este caso son las entidades bancarias.

· Lugar de Pago., que es domicilio del librado que es lugar donde se va efectuar el pago.   Lugar de Emisión.

·         Otros autores como Servantes Ahumada considera que es el cheque debe ser realizados través de formularios impresos que los bancos proporcionan para tal fin.

 

 

 

Presentación y pago

 

Los cheques son pagaderos a los 8 días si el cheque es pagadero dentro de la misma plaza de emisión y de quince 15 días sin son fuera de la plaza de emisión. Artículo 492 Código de Comercio

El día fecha  de la emisión del cheque .

 

Acciones por Falta de Pago

    Ahora bien si el portador del cheuqe no lo presenta en las fechas establecida e el Artículo 492 Código de Comercio pierde su acción en contra de los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurrido los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado. Artículo 493 Código de Comercio.

 

    El protesto es el medio por el cual se acredita en forma autentica que el Título – Valor no ha sido pagado o, tratándose de la letra de cambio , que tampoco ha sido aceptada.

 

    Según el artículo 452 del Código de Comercio el protesto es un documento autentico por medio del cual debe el portador de la letra dejar constancia de la falta de aceptación o de la falta de pago. El protesto es, pues, la específica prueba cambiara que, como tal, no puede sustituirse por ningún  otro medio probatorio.

 

 

 

 

Tipos Penales.

En caso emitirse Cheques sin provisión de fondo de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento Jurídico penal la realización de tales hechos de encuadra en el delito tipificado en el Código Penal Venezolano estableciendo un castigo para aquel que incurra en los siguientes hechos 

 

 

 

Pagare

 

Origen: Nació en la Edad Media en las ciudades del norte de Italia, mucho antes que naciera la letra de cambio. Este título de crédito se inventó para evitar tener que transportar efectivo en desplazamientos en los que estaba asegurada la aparición de bandoleros

 

 

Concepto : Es un Documento por el cual una persona se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento.

 

 

Características

  

Es un título con categoría de crédito, integrante de la tricología famosa de estos efectos (junto con la letra de cambio y el cheque)

 

Es un título formal, porque la ley determina los requisitos que debe llenar a objeto de su validez y vigencia

.

Circula por endosoforma característica de transmitir los títulos “a la orden”.

Es un titulo causal: a los efectos de darle vida al título se incluye entre sus requisitos formales, el elemento “causa”

Es un titulo autónomo

Es litera

 

Requisitos del Pagaré

 

Artículo 486.- Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:

La fecha.

·La cantidad en número y letras.

.Época de su pago.

.La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

 

 

 Según la normativa mercantil:

Art.486: Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener:

 

La fecha en que en que se emite el pagaré

 

·        La cantidad en números y letras

·        La época de su pago

·        La persona a quien o a cuya orden deben pagarse

·       La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.

 

 

De Acuerdo a lo establecido en la norma comercia todo pagare debe cumplir requisitos que se considera y por tal motivos no deben faltar para constituir el pagare

 

 

Fecha de Emisión:

  La sala de Casación Venezolana ha considerado la importancia de establecer la fecha en que se emite el título, y sin llegase a falta este requisito no puede Considerarse la existencia del mismo.

 

Artículo 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

·       

 Los plazos en que vence.

·        El endoso.

·        Los términos para la presentación, cobro o protesto.

·        El aval.

·        El pago.

 

 

Principales Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré

 

Las diferencias principales entre uno y otros títulos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.

 

  • Elementos Personales: En la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.

 

Contenido: en la letra de cambio se trata de una orden de pago, y en el pagaré es una promesa de pago.

 

  • Intereses: Una diferencia más es que al pagaré se le pueden estipular intereses y a la letra de cambio no.

 

 

Artículo 487.- Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

1,- Los plazos en que vence.

2.- El endoso.

3.- Los términos para la presentación, cobro o protesto.

4.- El aval.

5.-El pago.

6.- El pago por intervención.

7.- El protesto.

8.- La prescripción.

 

Artículo 488.- El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a -cobrar de los responsables:

.      El valor de la obligación.

       Los intereses desde la fecha del protesto.Los gastos del protesto.

       Los intereses de éstos desde la demanda judicial.

             Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado



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