LOS ACTOS CONCLUSIVOS
LOS ACTO CONCLUSIVOS
El Proceso Penal está
combinado por una serie de etapas, que ajustadas entre sí, van guiadas a cumplir
un objetivo específico que es la búsqueda de la verdad. Cada una de esos
momentos procesales, presentan propiedades que las diferencian entre sí. En la
Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del
proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos resaltantes: 1.- A definir
la existencia de un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los
presuntos autores o partícipes del delito; y 3.-Sustentar el Juicio Oral
y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que
recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción
criminal. El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública Art. 285 de CRBV, Arts. 11, 24, 108, 281 del
COPP, y Art. 16 de la LOMP) es la convocatoria, a dar inicio a una
investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos
previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden
suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento
a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del
proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente blog.
LOS ACTOS CONCLUSIVOS
El Código Orgánico
Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la
investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe
arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce
como acto conclusivo
EL ARCHIVO Fiscal ART 315 C.O.P.P
En el caso de
decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay elementos
suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la
investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de
archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso,
quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las
diligencias pertinentes.
También podrá
solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el
Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así
fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste
ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto
por el Tribunal
EL SOBRESEIMIENTO ART 319
El
sobreseimiento "desistir de la pretensión que se tenía" es un tipo de
resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso
por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es
una institución del derecho procesal penal.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
TIPOS
DE SOBRECIMIENTO
El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.
También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.
LA ACUSACIÓN
La acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.
COMO SE PRESENTA ACUSACIÓN ARTICULO (308 C.O.P.P)
Cuando
el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio
para el enjuiciamiento del imputado o imputada, presentará la acusación ante el
tribunal de control.
CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación
clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado
o imputada.
3. Los fundamentos
de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de
los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento
de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de
enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa
DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Los
procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la
oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria
constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el
resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible,
describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.
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