LOS ACTOS CONCLUSIVOS

 LOS ACTO CONCLUSIVOS



El  Proceso Penal está combinado por una serie de etapas, que ajustadas entre sí, van guiadas a cumplir un objetivo específico que es la búsqueda de la verdad. Cada una de esos momentos procesales, presentan propiedades que las diferencian entre sí. En la Fase preparatoria (Indagatoria, Investigativa), la contribución al objeto del proceso, va dirigida esencialmente a tres aspectos resaltantes: 1.- A definir la existencia de un hecho punible; 2.- Individualizar e identificar a los presuntos autores o partícipes del delito; y 3.-Sustentar  el Juicio Oral y Público, en base a los elementos de convicción recabados, a los fines de que recaiga sobre los responsables la consecuencia jurídica dimanada de la acción criminal. El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública  Art. 285 de CRBV, Arts. 11, 24, 108, 281 del COPP,  y Art. 16 de la LOMP) es la convocatoria, a dar inicio a una investigación preliminar, a los fines de la consecución de los objetivos previamente señalados. Durante el Desarrollo de esta etapa de pesquisa, pueden suscitar distintas situaciones, las cuales van a incidir en el pronunciamiento a emitir por el Fiscal del Ministerio Público para finalizar esa etapa del proceso. Justamente en esos actos conclusivos se enfocará el presente blog.


 

LOS ACTOS CONCLUSIVOS

El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo


EL ARCHIVO  Fiscal ART 315 C.O.P.P

En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes.

También podrá solicitar al juez de Control que examine los fundamentos de la medida. Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal


 EL SOBRESEIMIENTO ART  319

El sobreseimiento "desistir de la pretensión que se tenía" es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Habitualmente es una institución del derecho procesal penal.

En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.

TIPOS DE SOBRECIMIENTO

 El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.

 También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.

LA ACUSACIÓN

   La acusación es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes.

 COMO SE PRESENTA  ACUSACIÓN ARTICULO (308 C.O.P.P)

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

 CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

 

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

 

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa


DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

Los procedimientos de naturaleza acusatoria se caracterizan por el predominio de la oralidad; no obstante, las actuaciones o diligencias de la fase preparatoria constarán en lo posible en acta. Por supuesto, el acta deberá resumir el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

 

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