Relación Arrendaticia de inmuebles con fines de uso para vivienda familiar.
Relación Arrendaticia de inmuebles con fines de uso para vivienda familiar.
El proyecto de la ley de
para la regulación y control de arrendamientos de viviendas, aprobados en
primera discusión por la asamblea nacional, cambia radicalmente lo contemplado en
la ley de arredramientos inmobiliarios aprobada en 1999, la cual unifico en un
solo texto legal la normativa que con
anterioridad se encontraba dispersa en diversas leyes, resoluciones y decretos
que quedaron expresamente derogadas por su art 93
A lo largo de la historia se ha considerado una herramienta esencial para establecer una relación arrendaticia, la regulación de una ley que se encargue de garantizar el correcto cumplimiento de la misma, así como evitar toda aquella especulación y abusos por las partes intervinientes en el contrato.
Es necesario que en todo contrato de arrendamiento sean pautadas las respectivas cláusulas que definan las obligaciones del arrendador y arrendatario así como las prohibiciones que establece la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, que se encarga de fijar el canon de arrendamiento, la forma de pago y de ser necesario realizar los estudios comprobados para determinar el justo valor del inmueble.
Esta regulación ha sido de especial importancia para el arrendador y arrendatario estudiantil, ya que el tema será desarrollado a continuación analizando los respectivos artículos de la ley in comento y los lineamientos a seguir para un contrato de arrendamiento válido y ajustado a los intereses y derechos de las partes.
DEFINICION
Es el vinculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario.
Condiciones
• Irrenunciabilidad de los derechos.
• Condiciones del inmueble.
• Entrega del inmueble.
• Mantenimiento de los servicios.
• Del pago de servicios.
• Sobre las reparaciones del inmueble.
• Subrogacion de los contratos.
• Del cobro indebido de los canones.
• Entrega del inmueble al arrendador.
• Prohibicion del subarrendamiento y cesion.
• De la obligacion de formalizar la relacion arrendaticia.
-Daños maliciosos.
• Uso y goce de la vivienda.
• Cobro del canon de arrendamiento.
• Entrega del inmueble.
• Mantenimiento de los servicios.
• Del pago de servicios.
• Sobre las reparaciones del inmueble.
• Subrogacion de los contratos.
• Del cobro indebido de los canones.
• Entrega del inmueble al arrendador.
• Prohibicion del subarrendamiento y cesion.
• De la obligacion de formalizar la relacion arrendaticia.
-Daños maliciosos.
• Uso y goce de la vivienda.
• Cobro del canon de arrendamiento.
Garantias
En la legislación venezolana tenemos como garantías personales la fianza y como garantías reales la prenda, la hipoteca y en el caso de el arrendamiento el depósito en dinero.
Prohiciones Expresas
Se encuentran en el Capitulo III de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Prohiciones Expresas
Prohiciones Expresas
De los anuncios en prensa: Quedan prohibidos los avisos o anuncios de prensa, o de cualquier otro medio de publicidad, donde se exija como condición para el arrendamiento de viviendas, la circunstancia de no tener niños, niñas o adolescentes, de estar en estado de gestación, entre otras condiciones que establezcan discriminación.
De la exhibición de los inmuebles: Se prohíbe el cobro de sumas de dinero por sólo exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento.
Competencias de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley.
competencias
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como órgano de control y revisión, debe verificar que los contratos escritos cumplan con todos los parámetros establecidos en esta Ley
Competencias de la Jurisdicción especial inquilinaría
La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Ahora bien, en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados del municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial contencioso administrativo en materia inquilinaria. Y será de competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria reconocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento.
competencias la defensa publica
La Defensa Pública debe poner al servicio del sistema rector nacional para la defensa de los derechos de los arrendatarios, del derecho a la vivienda, y de todos los ciudadanos, a nivel nacional, los defensores públicos con dicha competencia en cada localidad donde exista una unidad regional de la Defensa Pública o extensión de la misma.
La máxima autoridad de la Defensa Pública designará defensores públicos con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, los cuales podrán tener competencias en el ámbito local, regional o plena, a nivel nacional.
En el ejercicio de la competencia en materia civil y administrativa especial
inquilinaria, y para la defensa del derecho a la vivienda, será preeminente la
defensa de los derechos humanos de las personas que lo requieran.
En el marco de la presente Ley, y sin menoscabo de las competencias legalmente atribuidas a la máxima autoridad de la Defensa Pública, para designar defensores públicos y asignar competencias por la materia y el territorio, así como de las normativas internas dictadas por la Defensa Pública con relación a la materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, los defensores públicos con competencia en dicha materia.
La máxima autoridad de la Defensa Pública designará defensores públicos con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, los cuales podrán tener competencias en el ámbito local, regional o plena, a nivel nacional.
En el ejercicio de la competencia en materia civil y administrativa especial
inquilinaria, y para la defensa del derecho a la vivienda, será preeminente la
defensa de los derechos humanos de las personas que lo requieran.
En el marco de la presente Ley, y sin menoscabo de las competencias legalmente atribuidas a la máxima autoridad de la Defensa Pública, para designar defensores públicos y asignar competencias por la materia y el territorio, así como de las normativas internas dictadas por la Defensa Pública con relación a la materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, los defensores públicos con competencia en dicha materia.
Bibliografía
ley de regulacion de la aredamiento inmobiliario para el uso comercial
ley para la regulacion y control de los arredamiento de viviendas
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