LA LOPNNA Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE EN EL SISTEMA PENAL

ORIGEN DE LA LOPNNA

Las leyes que protegen al niño, niña y adolescente es el resultado final de la aprobación de la convención internacional sobre los “Derechos del Niño” que fueron aprobada por primera vez en la Asamblea de las  Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, luego de diez años de intenso trabajo por parte de la comunidad internacional, constituye para los pueblos y gobiernos del mundo, un reto jurídico y social de relevancia universal, esto comprende un tratado internacional de derechos humanos, que cambia radicalmente el rumbo doctrinario y las legislaciones con respecto a la niñez y la adolescencia 



LA LOPNNA EN VENEZUELA


 La  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes  entró en vigencia por primera  vez en nuestro país,  el 1 de abril de 2001, durante la presidencia de Hugo Chávez, con el propósito de proteger los derechos del infante, basado en los principios de la Convención Internacional sobre el Derechos del niño, en esta Ley  se incorpora los derechos plasmados en la constitución de nuestro país como: derecho a la vida, a la salud,  la seguridad social , a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, al acceso de la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación, la cultura , a la protección, seguridad y a la participación libre y al desarrollo del niño.

Por lo tanto el Estado tiene la obligación de aplicar y promover las políticas para la protección de sus derechos, contemplado en el Art.  5 (LOPNNA) donde establece que “debe asegurar las políticas, programadas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades”, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos.

En el 2007 la ley fue reformada para replantear la estructura institucional de la protección de los derechos, dándole carácter de instituto Autónomo al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes e introduciendo nuevo derecho como el buen trato.   

El 8 de junio del 2015 se realiza  la última Reforma Parcial a la ley orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, Observándose la modificación de las disposiciones  reguladores del Sistema Penal de Responsabilidad Venezolano. 

La LOPNNA considera a los niños y niñas y Adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de  niños tutelados y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos, deberes y obligaciones, Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.






Antes de hacer referencia a las garantías fundamentales que contempla el sistema Penal de Responsabilidad establecidos  en la  LOPNA es conveniente resaltar que el hablar de garantías fundamentales se hace referencias al “conjunto de declaraciones, medios y recursos e instrumentos  jurídicos aseguran a todos los individuos y ciudadanos el ejerció y disfrute de los derechos públicos y privados que se le reconocen “

Por lo tanto, las garantías contempladas en LOPNNA  van a permitir a los jóvenes involucrados en ilícitos penales;  el respecto y el disfrute de los derechos que les da su condición de adolescente al ser considerado como un sujeto de pleno derecho.

También podemos señalar que esas garantías aparecen en el orden sustantivo, en el orden procesal y al mismo tiempo en la ejecución de las sanciones, es decir, para la aplicación de las sanciones.

   Estos principios están relacionados  a las ideas orientadoras de un sistema, en este caso al orden jurídico que ampara a la niñez y adolescencia. Los principios tal como señala la expresión, constituyen el comienzo y la inspiración de un orden legal y guían la interpretación que tendrá lugar respecto de la materia en particular. Los principios como su denominación lo indica preceden al sistema y se sobreponen a éste. En la materia que nos ocupa, nuestro ordenamiento ha recogido varios principios que tienen que estar presentes a la hora de interpretar cualquier norma o situación jurídica que tenga que ver con los niños, niñas o adolescentes, Estos principios universales inherentes a la condición humana son irrenunciables, interdependientes, indivisibles entre otros.

La Dignidad: Está contemplada en el art 538 de la LOPNA y se refiere a que cuando se somete un adolescente al sistema penal de responsabilidad se le debe respetar la dignidad inherente al ser humano , lo que significa que se dar un tratamiento igualitario ante la ley pero en el caso de adolescente , esto trae otro requerimiento especial y es que debe tomarse en cuentan libre desarrollo de su personalidad debido a que ningún niños o adolescente y ser limitado que establecen las medidas cautelares o definitivas a imponer , por ello es que cada medida está reglamentada de forma que se respete la dignidad del adolescente .

 

La Proporcionalidad: En este sistema uno de los requisitos mínimos es la proporcionalidad entre la medida y el delito que ha llevado a cabo de adolescentes. Es una proporcionalidad en cuanto en cuanto al hecho y al daño que haya causado .Por ello el art 539 de la LOPNA establece que “las sanciones deben ser racionales , en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias “

 

Presunción de Inocencia : Esta es una garantía que está contemplada  en el Derecho Penal para todos los ciudadanos debido a que no se puede considerar culpable a nadie hasta que medie una sentencia definitivamente firme en la que haya establecido su responsabilidad  . En el art 540 de la LOPNA  por su parte señala que “se presume la inocencia del adolescentes hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado imponiendo una sanción “







LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO,NIÑA,ADOLESCENTE


Inocencia del adolescentes hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado imponiendo una sanción “

   Así mismo  la responsabilidad penal de adolescente con  La entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), trajo consigo sin lugar a dudas una interesante perspectiva del estudio de la responsabilidad penal de la infancia y de la minoridad en general. Muchas han sido las discusiones en torno al cambio de orientación respecto de la forma de ver y de tratar al menor de edad, o como prefieren denominarlo algunos, incluyendo la propia ley, al tratamiento del “niño, niña o adolescente”, ante la comisión de un hecho punible, considerando que las acciones del sistema de responsabilidad están orientadas a establecer la participación del adolescente en la ejecución de un hecho punible y la forma en cómo se dirige el establecimiento de las sanciones que correspondan, siempre y cuando se demuestre la medida de participación del mismo en el delito. 

A través de las siguientes líneas se pretende precisar la responsabilidad penal de los adolescentes ante la comisión de un hecho punible, tomando en cuenta algunos aspectos que orienta la LOPNNA, específicamente el fundamento y los principios que rigen la misma, así como los derechos y deberes que tal normativa proyecta a favor de la infancia y la adolescencia.

En este sentido, cabe resaltar que en el Título V de la ley aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema está integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad penal del mismo. El artículo 526 de la LOPNNA, define el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual es del tenor siguiente: El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales se incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondiente. 

Al analizar este artículo se observa que las acciones del sistema de responsabilidad están orientadas a establecer la participación del adolescente en la ejecución de un hecho punible y la forma en cómo se dirigen el establecimiento de las sanciones que correspondan, siempre y cuando se demuestre la medida de participación del mismo en el delito. Así, cuando el sistema penal de responsabilidad del adolescente interpreta que el individuo sobre el cual centra su acción es sujeto de derecho, está procurando en el marco del respeto de los derechos que le asisten, atender a sus obligaciones, a los efectos de determinar la sanción correspondiente. 

En este sentido, es necesario considerar lo establecido en el artículo 528 de la LOPNNA, el cual refiere que el adolescente que cometa un hecho punible va a responder en la medida de su culpabilidad y de forma diferenciada al adulto, es decir, el juzgador deberá realizar un juicio razonado de reproche de la culpabilidad, a fin de que exista una declaratoria previa de esta culpabilidad, y en consecuencia aplicar la correspondiente sanción penal.

En relación a la aplicación y ejecución de las sanciones en adolescentes la LOPNNA hace referencia a dos (02) grupos etarios, el primero de ellos está constituido por los adolescentes que tengan doce (12) años cumplidos pero menos de catorce (14), y el segundo por adolescente que tengan catorce (14) años cumplidos pero menos de dieciocho (18). De igual forma, es importante mencionar el tercer grupo etario, que es el que está constituido por personas menores de doce (12) años, los cuales en caso de incurrir en un hecho punible deben ser objeto de medidas de protección de acuerdo a lo establecido en el 532 de la LOPNNA. 

El adolescente que cometa la falta se convierte en una categoría jurídica, es decir solo será infractor aquél adolescente que haya cometido actos definidos previamente por la ley penal como delito o falta, por lo que no se tomará en cuenta circunstancia de carácter económico social. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 529 y 530 de la LOPNNA. De acuerdo a lo anterior, el sistema solo será aplicado a adolescentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 531 de la LOPNNA, es decir, a las personas que tuvieran edades comprendidas entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el delito, independientemente que alcancen la mayoría de edad en el transcurso del proceso penal o que lleguen a ser mayores de edad cuando sean acusados. 

Por otra parte, es necesario considerar que el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está basado en un régimen progresivo de responsabilidad apegado a las enseñanzas de la psicología evolutiva, exigiendo la misma a partir de los doce años de edad, acentuándose a los catorce y adquiriéndose a los 18 años de edad 
























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